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TITULOS DE RECREO Orden de 17 de junio de 1.997, (BOE 158), de 3 de julio, por
el que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de
recreo. Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la D.G.M.M., por
la que se desarrolla la Orden de 17 de julio. Modificada por la Resolución de
17 de noviembre de 1.998 CAPITAN DE YATE Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela
para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor
y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora
superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente
establecidas para las mismas. Condiciones: Estar en posesión del título de Patrón de Yate. Aprobar el examen teórico correspondiente. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las
prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro
horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica
de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17 PATRON DE YATE Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela
de hasta 20 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la
navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea
paralela a la misma trazada a 60 millas. Condiciones: Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de
Recreo. Aprobar el examen teórico correspondiente. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las
prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro
horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica
de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17 PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela
de hasta 12 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la
navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea
paralela a la misma trazada a 12 millas, Así como la navegación interinsular en
los archipiélagos balear y canario. Condiciones: Aprobar el examen teórico correspondiente. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las
prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro
horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica
de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17 PATRON DE NAVEGACIÓN BASICA Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de
eslora si son de vela y 6 metros si son de motor, con la potencia del motor
adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en
cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. Condiciones: Aprobar el examen teórico correspondiente. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las
prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro horas, en
las condiciones previstas en el Art. 17 CERTIFICADO DE FEDERACION Atribuciones: Las Federaciones náutico-deportivas podrán expedir
autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de
eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna
en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las
aAAtribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica. NAVEGACIÓN SIN TITULACION Atribuciones: Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y
de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos
acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitan los títulos
enumerados anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas
delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores
a las aAAtribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica. La expedición y renovación de títulos está sujeta a las
siguientes (Ley 66/97)
1) Las superiores a 24 mts. se ajustarán a las normas de
seguridad específicamente establecidas. Las limitaciones para navegar vienen dadas: o bien por las
aAAtribuciones del título o por las limitaciones del Certificado de
navegabilidad, en función de la clasificación de la embarcación. La menor de
ellas marca el límite. CONVALIDACIONES Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor
de esta Orden de 17 de junio de 1997, se convalidarán por los regulados en la
misma, con arreglo a las equivalencias mostradas en la tabla. La convalidación se realizará de oficio en el momento de la
renovación del título o a solicitud del titular con anterioridad al momento de
la renovación. Las titulaciones anteriores a esta Orden que habilitaban para el
gobierno de embarcaciones a vela serán convalidadas para el gobierno de
embarcaciones a vela. La convalidación de los títulos está condicionada a la
realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación o a la
aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. No obstante,
considerando que los titulados anteriores han adquirido la experiencia
suficiente, por Resolución de 30 de diciembre de 1997, BOE nº 8, de 9 de enero,
modificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1998, se establecen las
condiciones de embarque o días de mar que pueden suplir a las citadas pruebas. Los poseedores de títulos de recreo anteriores a la entrada
en vigor de la Orden de 17.06.97 que no hayan procedido a su convalidación por
las nuevas titulaciones y tarjetas, así como los poseedores de autorizaciones
federativas, podrán ser enrolados y autorizados para el gobierno de
embarcaciones de recreo hasta el límite de aAAtribuciones del respectivo título
de recreo que tienen derecho a convalidar según la citada Orden y hasta la
fecha de vigencia de la tarjeta respectiva. (Inst. Serv. 3/98)
Los títulos a extinguir conservan sus anteriores
aAAtribuciones. O.M: de 30-01-90 (BOE núm. 43 de 10/02), modificado por la
Orden de 4 de octubre de 1991. (BOE 244) Orden de 6 de marzo de 1969, sobre reforma de aAAtribuciones
de los títulos de Patrón de Embarcaciones Deportivas.
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