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Documentos

TITULOS DE RECREO

Orden de 17 de junio de 1.997, (BOE 158), de 3 de julio, por el que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. 

Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la D.G.M.M., por la que se desarrolla la Orden de 17 de julio. Modificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1.998

CAPITAN DE YATE

 

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

Condiciones:

Estar en posesión del título de Patrón de Yate.

Aprobar el examen teórico correspondiente.

Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17

 

PATRON DE YATE

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

Condiciones:

Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Aprobar el examen teórico correspondiente.

Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17

 

 

PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Condiciones:

Aprobar el examen teórico correspondiente.

Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17

 

PATRON DE NAVEGACIÓN BASICA

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y 6 metros si son de motor, con la potencia del motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

Condiciones:

Aprobar el examen teórico correspondiente.

Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas en el Art. 17

 

CERTIFICADO DE FEDERACION

Atribuciones:

Las Federaciones náutico-deportivas podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las aAAtribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.

 

NAVEGACIÓN SIN TITULACION

Atribuciones:

Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitan los títulos enumerados anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las aAAtribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.

 

 

La expedición y renovación de títulos está sujeta a las siguientes (Ley 66/97)

 

 RESUMEN

TITULO

ESL.
mts.

DIST.
mill

KW
.

TÍTULOS CONVALIDADOS DE OFICIO

OBS.
.

CAPITAN DE YATE

S/L

S/L

---

Capitán de Yate
Patrón habilitado de altura

1

PATRON DE YATE

20 mts.

60´

---

Patrón de Yate

---

PATRÓN EMB. RECREO

12 mts.

12´

---

Patrón Emb. deportivas de litoral

---

PATRÓN NAVEGACIÓN BÁSICA

8 vela
6 motor

---

Patrón Emb. deport. motor 1ª
Patrón Emb. deport. motor 2ª
Patrón de embarcaciones vela

---

AUTORIZACIÓN FEDERACIÓN

6 mts.

40 Kw.

---

3 - 5

SIN TÍTULO

4 mts.

10 Kw.

---

4 - 5

 

1) Las superiores a 24 mts. se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas.
2) Permitida la navegación interinsular: Baleares, Canarias.
3) Solamente en navegaciones diurnas y en áreas delimitadas por las Capitanías Marítimas.
4) Comprendidas las motos acuáticas y los artefactos de playa.
5) Equivalencia: 1 KW = 1.358 CV

Las limitaciones para navegar vienen dadas: o bien por las aAAtribuciones del título o por las limitaciones del Certificado de navegabilidad, en función de la clasificación de la embarcación. La menor de ellas marca el límite.

 

 

CONVALIDACIONES

Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden de 17 de junio de 1997, se convalidarán por los regulados en la misma, con arreglo a las equivalencias mostradas en la tabla.

La convalidación se realizará de oficio en el momento de la renovación del título o a solicitud del titular con anterioridad al momento de la renovación. Las titulaciones anteriores a esta Orden que habilitaban para el gobierno de embarcaciones a vela serán convalidadas para el gobierno de embarcaciones a vela.

La convalidación de los títulos está condicionada a la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación o a la aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. No obstante, considerando que los titulados anteriores han adquirido la experiencia suficiente, por Resolución de 30 de diciembre de 1997, BOE nº 8, de 9 de enero, modificada por la Resolución de 17 de noviembre de 1998, se establecen las condiciones de embarque o días de mar que pueden suplir a las citadas pruebas.

Los poseedores de títulos de recreo anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 17.06.97 que no hayan procedido a su convalidación por las nuevas titulaciones y tarjetas, así como los poseedores de autorizaciones federativas, podrán ser enrolados y autorizados para el gobierno de embarcaciones de recreo hasta el límite de aAAtribuciones del respectivo título de recreo que tienen derecho a convalidar según la citada Orden y hasta la fecha de vigencia de la tarjeta respectiva. (Inst. Serv. 3/98)

Titulo a extinguir

Años
Emb.

Días
Mar

Días
Acad.

Prácticas
alternat.

Titulo
nuevo

Capitán de Yate

---

---

---

Directo

Capitán de Yate

Capitán de Yate habilitado de Altura

---

---

---

Directo

Capitán de Yate

Patrón de Yate

---

---

---

Directo

Patrón de Yate

Patrón de Emb. Deportivas Litoral

5

75

25

PB.

P.E.R.

Patrón de Emb. Deportivas Motor de 1ª  +
Patrón de Emb. Deportivas a Vela

---

---

---

Directo

PER.

Patrón de Emb. Deportivas a Motor de 1ª

2

75

25

PB. vela

P.E.R.

Patrón de Emb. Deportivas a Motor de 2ª

---

---

---

PB. vela

P.E.R.

Patrón de Emb. Deportivas a Vela

2

50

25

P.B.

P.E.R.

Patrón de Emb. Deportivas Motor 1ª

---

---

---

Directo

Patrón Naveg. Básica

Patrón de Emb. Deportivas Motor de 2ª

---

---

---

Directo

Patrón Naveg. Básica

Patrón de Emb. Deportivas a Vela

---

---

---

Directo.

Patrón Naveg. Básica

Autorización Federación

---

---

---

Directo

Aut. Federación


PB.:   Pruebas Básicas o Examen Práctico.        
Años embarque: Realizado el tiempo de embarque con anterioridad a la mencionada Orden de 17 de noviembre, no es necesario realizar las prácticas o el examen.

 

 


TITULACIONES ANTIGUAS

 

TITULOS

AAAtribuciones

OBS

Capitán de Yate

100 TRB

Sin límites

2

Patrón de Yate de Altura

50 TRB

Sin límites

2

Patrón de Yate

50 TRB

60´ de la costa

2

Patrón de Embarcaciones
de Recreo

Eslora< 9 mts
300 CV por eje

30´ Puerto base
5´ fuera de costa

2

Autorización Federación

1 TRB
45 CV

10´ Puerto base
2´de costa; diurna

3

TITULACIONES A EXTINGUIR

-

-

1

Patrón de embarcaciones
deportivas de litoral

20 TRB

Litoral español
12´fuera de costa

-

Patrón de embarcaciones a
Motor de 1ª clase

5 tons. Desp.
60 HP fisc. x 2

20´ Puerto base
4´ fuera de costa

-

Patrón de embarcaciones a Vela

5 Tons Desp.
30 HP fisc. x 2

20´ Puerto base
4´ fuera de costa

-

Patrón de emb. a Motor de 2ª clase

2 Tons. Desp.

10´ Puerto Base
3´fuera de costa

-

Autorización Federación
(anterior al 30-01-90)

1 Ton. Desp.
45 CV

10´ Puerto base
2´ de costa; diurna

-

Los títulos a extinguir conservan sus anteriores aAAtribuciones.

O.M: de 30-01-90 (BOE núm. 43 de 10/02), modificado por la Orden de 4 de octubre de 1991. (BOE 244)

Orden de 6 de marzo de 1969, sobre reforma de aAAtribuciones de los títulos de Patrón de Embarcaciones Deportivas.

 

  

 




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